Modificación del delito de hurto en los casos de reincidencia.
El delito de hurto se ha modificado como consecuencia de la LO 9/2022, de 28 de julio.
Es por ello, por lo que, en la actualidad, cuando el valor de lo hurtado sea inferior a 400€ se le impondrá al culpable la pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurran las circunstancias del art. 235CP.
Ahora bien, en aquellos supuestos en los que en los que culpable haya sido condenado tres veces por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400€, se le impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Pretendiendo con esta modificación darles a los casos de multirreincidencia una respuesta necesaria y más disuasoria, dada la gravedad de la conducta.
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