Registro de contratos alimentarios
Con la entrada en vigor de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se introdujo entre otras modificaciones, un nuevo artículo 11 bis, el cual preveía el Registro de los Contratos Alimentarios.
Para más información respecto a las novedades introducidas por la Ley 16/2021, pueden consultar la circular publicada por este Bufete en enero de 2022: Consulta
Dicho artículo establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, así como sus modificaciones.
A los efectos de dar a los clientes una aproximación al Registro de Contratos Alimentarios, regulado en el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, procedemos a desglosar aquellas cuestiones a tener en cuenta.
Pueden consultar el texto del Real Decreto 1028/2022 en el siguiente enlace: Consulta
El registro de los contratos alimentarios se deberá efectuar a través de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo enlace podrán encontrar a continuación: Consulta
Recomendamos acceder a la página web de la AICA, donde podrán encontrar un cuestionario con preguntas frecuentes sobre la materia, tales como:
¿Desde qué fecha será obligatorio inscribir los contratos alimentarios?
A partir del 30 de junio de 2023.
¿Cómo puedo acceder a la aplicación “Registro de Contratos Alimentarios”?
La inscripción de los contratos alimentarios se realizará a través de una aplicación electrónica, a la que puede acceder a través de www.aica.gob.es.
¿Será obligatorio inscribir todos los contratos alimentarios?
No, solo será obligatorio inscribir los contratos alimentarios formalizados con productores primarios y las agrupaciones de estos.
Le recordamos que deben formalizarse por escrito todos los contratos en todas las fases de comercialización antes de la entrega de los productos agrícolas y alimentarios. Únicamente quedan exceptuados:
- Cuando el valor de la compraventa sea inferior a 1.000 €.
- Cuando se pague al contado y exista una factura acreditándolo.
- En el caso de operaciones de primera venta de productos del sector pesquero
y acuícola, realizadas en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja y se expida la correspondiente factura.
- En el caso de los socios que hacen entregas de sus productos a las cooperativas u otras y entidades asociativas según lo recogido en sus estatutos.
- En el caso de empresas de hostelería y restauración, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros y las empresas que presten servicios de alojamiento, con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros.
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.