Obligatoriedad de los trabajadores de avisar su ausencia al trabajo
Tal como se informó en nuestra circular 5/23 (puede consultarla en el pie del presente escrito) el pasado 5 de enero de 2023, se publicó el Real Decreto 1060/2022 por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el cual, en síntesis, introduce una nueva medida que elimina la obligación de los trabajadores para entregar el parte médico de baja a la empresa. A partir del 1 de abril de 2023, será el servicio médico de salud, la mutua o la empresa colaboradora quien remitirá los datos contenidos en los partes de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática. Además, el INSS será el encargado de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.En vistas de la próxima entrada en vigor de esta medida, debemos recordar que dejará de ser obligatorio que el trabajador entregue a la empresa el parte médico de su baja.
Gran parte de los convenios colectivos de trabajo prevén la obligación de que el trabajador comunique a la empresa acerca de su falta de asistencia, pudiendo ser esta carencia de comunicación constitutiva de una falta laboral según el régimen disciplinario. No obstante, NO TODOS LOS CONVENIOS LO PREVEN, por lo que cada empresa deberá de consultar la obligación legal, a partir del 1 de Abril, de comunicar su ausencia por bajas médicas a la empresa.
Asimismo, debemos recordar que la empresa tiene la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, tal como establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el cual resultará esencial a efectos de contar los plazos de prescripción a la hora de aplicar el régimen disciplinario si fuese oportuno.
Puede consultar la circular mencionada y la legislación al respecto mediante los siguientes enlaces:
- Real Decreto 1060/2022: Consulte el BOE
Circular de Escura sobre la Eliminación de la obligación de entrega del parte médico a la empresa: Consulte la circular
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.