Es delito no devolver un animal a su legítimo dueño
El Código Civil, desde su modificación de 16 de diciembre de 2021 CONSULTE, dota a los animales del estatuto “seres sensibles”, pero les aplica el régimen de “bienes o cosas” para determinados aspectos.
Esto es lo que ocurre en el caso de que una persona no entregue un animal a su legítimo dueño, aunque lo haya encontrado extraviado. Es de aplicación el art. 253 del Código Penal, que castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí de una “cosa” que hubieran recibido en custodia o nieguen que la han recibido.
Las personas que se encuentran un animal tienen la obligación legal de entregarlo a su legítimo dueño si lo conocen, o deben ponerlo en conocimiento de las autoridades y hacer lo necesario para que sea restituido. Si el animal está identificado, ya sea con un microchip, un tatuaje, un collar, etc. de lo que pueda deducirse quién es el dueño, se entiende que la persona que encuentra el animal tiene la posibilidad de localizar al dueño y, por supuesto, entregarlo, y, de no hacerlo, puede ser condenado.
Según el valor del animal y las circunstancias del caso, la pena puede variar, pero el tipo básico se establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Solo si el valor del animal no excede de 400,- €, la pena baja a una multa.
Por lo tanto, si nos encontramos con un animal abandonado, a fin de que no se nos pueda acusar de delito, es necesario hacer lo necesario para devolver el animal a su dueño: llevarlo a un veterinario para que compruebe si lleva chip, denunciar el hecho ante la policía, ponerlo en conocimiento del Archivo de Identificación de Animales de Compañía (AIAC), etc.
En todo caso, es fundamental que los propietarios identifiquen correctamente a los animales y es obligatorio que los den de alta en el Registro General de Animales de Compañía que existe en cada Comunidad Autónoma (ANICOM en Cataluña), donde podrán denunciar y notificar la pérdida y facilitar su recuperación.
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