El Plan de Igualdad como requisito indispensable para las licitaciones públicas
A tenor de la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se introdujeron modificaciones relevantes en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En este caso, se estableció expresamente la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas entidades de 50 o más personas trabajadoras que no cumplan con la obligación de tener un plan de igualdad debidamente realizado y registrado.
Esta obligación entró en vigor el 1 de enero de 2023 y es de aplicación para todas las licitaciones realizadas a partir de esa fecha.
Por consiguiente, todas aquellas organizaciones que tengan 50 o más personas trabajadoras que no hayan empezado a realizar el Plan de Igualdad, que no lo hayan registrado, o que su confección sea incorrecta por no haber realizado una buena composición de la comisión negociadora (Comité de Igualdad), no podrán conseguir un contrato público.
Mediante la presente circular, se recuerda que todas aquellas entidades que no cumplan con la obligación legal de disponer de un Plan de Igualdad acorde a lo dispuesto en la normativa de igualdad, y que esté registrado en la plataforma del REGCON, que adapten a la mayor brevedad esta documentación en caso de querer optar a algún contrato público.
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