Novedades del canal de denuncias en materia de protección de datos
El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor en España la Ley 2/2023 de protección al denunciante, la cual obliga a determinadas entidades (consultar) a disponer de un canal de denuncias interno.
El canal de denuncias es una herramienta que permite al informante alertar sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
El canal de denuncias se trató, por primera vez, en el Informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nº128/2007 y, posteriormente, en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 24, en el que se establece la creación de este canal interno en las empresas del sector privado, y en la posibilidad de que las denuncias que se formulen a través del mismo puedan ser anónimas.
Si bien no se ha modificado el referido artículo, la nueva normativa del canal establece claramente que deberán ser anónimas (artículo 7.3 de la Ley 2/2023). Asimismo, y pese a la incorrecta redacción del artículo 34 de esta nueva norma, se establece la obligatoriedad de designar a un Delegado de Protección de Datos para aquellas entidades que estén obligadas a tener un canal de denuncias, tal y como se destaca en el Preámbulo de la Ley:
“(…) se exige que las entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de información, los terceros externos que en su caso lo gestionen y la Autoridad Independiente de Protección de Datos, A.A.I. así como las que en su caso se constituyan, cuenten con un delegado de protección de datos”.
Igualmente, se destaca lo establecido en el art.26 de esta nueva Ley, según el cual, el libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas que se hayan sucedido, deberán cumplir los requisitos de confidencialidad. Este registro no será público y solamente tendrá acceso al mismo la Autoridad Judicial, mediante petición razonada, y en el marco de un procedimiento judicial. En cualquier caso, la conservación de estos datos en ningún caso podrá ser superior a diez años.
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