¿Puedo nombrar a mi mascota heredera?
Al hacer testamento se puede dejar una parte de los bienes a quién se quiera, es la llamada “parte de libre disposición”, que es lo que queda tras pagar las legítimas, que por ley son siempre para familiares directos. En España la legitima varía según las comunidades autónomas: en Cataluña y en Galicia es un 1/4, en el País Vasco es 1/3, en Aragón y en Valencia es 1/2, en el resto del país es 2/3.
La parte de libre disposición de la herencia -lo que no es legítima- se puede dejar a cualquier persona, pero no a una mascota, aunque ahora la ley les reconozca la “cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad”.
Lo que sí se puede es, a través del testamento, entregar el animal a una persona o a una institución, estableciendo una cantidad de dinero o toda la parte de la herencia de libre disposición para su cuidado, determinando cuantas circunstancias y condiciones se crean precisas.
Hay varias opciones que permiten proteger el futuro de la mascota, siempre que no afecten a la legítima. Por ejemplo, se puede constituir una fundación que tenga por objetivo cuidar a la mascota y designarla heredera; o nombrar a una persona como heredero, poniéndole como condición que se ocupe de la mascota hasta su fallecimiento, pudiendo establecer que si no lo hace perderá la herencia.
Dado que las mascotas acostumbran a tener una vida corta, es importante, a la hora de hacer testamento, determinar qué ocurrirá con los bienes sobrantes una vez la mascota haya fallecido. Así, en caso de constituir una fundación, se deberían fijar más objetivos que solo cuidar a la mascota, o en el caso de haber nombrado un heredero, determinar si éste puede hacer suya la parte de la herencia no gastada en el cuidado de la mascota o determinar a quién debe entregar o destinar ese resto.
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