El Canal de Denuncias en el sector público
Como ya destacamos en la circular nº30/23 (Consultar), todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un canal de denuncias en los términos previstos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Mediante la presente circular, realizamos un breve resumen de las obligaciones que deben cumplir estas entidades en relación con el canal de denuncias.
¿Qué es un canal de denuncias?
Se trata de una herramienta que permite a cualquier persona, con carácter confidencial, comunicar actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento en una organización.
¿Qué entidades del sector público están obligadas a disponer de un canal de denuncias?
La nueva norma obliga a las siguientes entidades:
- Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como sus organismos o entidades dependientes
- Autoridades administrativas independientes, Banco de España y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
- Universidades públicas
- Corporaciones de Derecho público
- Sociedades mercantiles participadas por alguna de las entidades de los anteriores puntos
- Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores
De este modo, todos los municipios del Estado deben contar con un canal de denuncias. No obstante, se permite que, aquellos municipios con una población que no supere los diez mil habitantes, puedan compartir medios para la recepción de comunicaciones con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma.
¿Qué características ha de tener el canal de denuncias?
Todo canal de denuncias debe cumplir con lo establecido en la Ley 2/2023 y, por tanto, garantizar la confidencialidad, el anonimato y la trazabilidad de las comunicaciones.
¿Cuál es el plazo de implantación?
El plazo máximo de implementación de los sistemas internos de información para las entidades del sector público será hasta el 13 de junio de 2023.
Excepcionalmente, el legislador, consciente de las dificultades de los pequeños municipios y entidades del sector púbico, plantea en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda que, para los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023
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