Mascotas prohibidas con la nueva Ley de Bienestar Animal.
El 28 de marzo de 2023 se publicó la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la cual entrará en vigor a los seis meses tras su publicación.
En dicha Ley se ha prohibido la tenencia de los siguientes animales, desde su entrada en vigor, hasta que se publique el listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados):
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kg de peso, excepto en el caso de quelonios (como es el caso de la tortuga mediterránea).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
A partir del 29 de septiembre de 2023 las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Además, desde la entrada en vigor de la ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.
Puede consultar el BOE para obtener más información sobre las mascotas prohibidas en España: Consultar el BOE
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.