Nuevas bajas médicas: Ya es posible solicitar la baja por menstruación, interrupción del embarazo y gestación prolongada.
El próximo 1 de junio de 2023 entrarán en vigor tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, los cuales fueron incluidos en la Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- en relación a la creación de tres nuevas tipologías de bajas médicas por contingencias comunes que entran en vigor el próximo 01 de junio de 2023:
- Por menstruación incapacitante secundaria
- Por interrupción del embarazo
- Por gestación de la mujer trabajadora
Estas tres nuevas situaciones, por su carácter de contingencias comunes (es decir, enfermedades que no son producidas a consecuencia del trabajo) son gestionadas en todo caso por el Servicio Público de Salud, el cual emitirá los partes de baja, confirmación y alta. Para cada una de ellas está previsto un procedimiento particularizado:
Baja por menstruación incapacitante secundaria:
Tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
De producirse este supuesto, el subsidio correrá a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo. Además, no exigirá ningún periodo de carencia para poder recibir el subsidio.
Baja por interrupción del embarazo:
Por interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y la persona esté impedida para el trabajo.
El empresario deberá abonar el salario íntegro correspondiente al primer día de la baja y la Seguridad Social se hará cargo del subsidio desde el día siguiente. En este supuesto tampoco se requiere de un periodo mínimo de carencia.
En caso de que la interrupción del embarazo sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Baja por gestación de la mujer trabajadora:
Desde el día primero de la semana trigésima novena y hasta el momento del parto.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
En cualquier caso, se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 169 y corresponderá el pago del 60% de la Base Reguladora hasta el día 20 de la baja medica, aumentando a partir del día 21 hasta el 75%.
Adjuntamos breve cuadro explicativo:
Para consultar la referida legislación, acceda a través del siguiente enlace:
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