Mediante la presente circular Bufete Escura les informamos que en el Plan de Control Tributario y Aduanero para el 2014 se ha establecido como prioridad las actuaciones de comprobación para detectar situaciones de:
– Manipulación de los Libros de contabilidad y Libros registro
– Llevanza de doble contabilidad
– Ocultación parcial de la actividad
Por ello creemos necesario informarles sobre los aspectos que deberán conocer para poder actuar ante la personación de un inspector. En el caso que un inspector se persone en las oficinas de la empresa, deberá tener una autorización de un delegado que le habilite la entrada:
– Si el inspector NO TIENE AUTORIZACIÓN: Se le podrá negar la entrada sin ningún tipo de sanción. Si aun así entra se deberá hacer constar expresamente que no consentimos dicho acceso y así, poder solicitar a los tribunales que la obtención de la información se produjo de forma ilegal y que por tanto, la prueba obtenida es ilícita.
– Si el inspector SI TIENE AUTORIZACIÓN: El inspector podrá acceder a nuestras dependencias con la excepción de aquellos lugares que se consideren utilizados por los representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas (amparado en la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas).
Es decir, el inspector no podrá acceder a las dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la empresa o zonas específicas para custodia de documentos si no dispone de una orden judicial.
Les recomendamos que si desean proteger la información de su empresa y que el inspector no pueda acceder a ella sin orden judicial:
-Conserve la documentación en la zona destinada a dirección, claramente delimitada y separada del resto de dependencias.
-Identificar dichas dependencias como tales.
A través del siguiente link se pueden consultar las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril y de 30 de septiembre de 2010 que tratan sobre este tema:
Sentencias del tribunal supremo: