El pasado 30 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil.
Este nuevo Código, que contará con 1727 artículos, tiene por objeto asegurar la unidad de mercados en las relaciones jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos y debe recopilar e integrar en un texto único toda la legislación mercantil existente e incorporar materias que hasta ahora carecían de regulación legal alguna pero que son ya totalmente habituales en las relaciones mercantiles.
El Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros.
Libro 1: Del empresario y de la empresa
Incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro Mercantil.
El concepto empresario es entendido en un sentido amplio. Regula los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales.
Una de las novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto, y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.
Libro 2: De las sociedades mercantiles
El libro segundo regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías de sociedades, las de personas y las de capital.
En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital. En estas también se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.
Junto a este marco sistemático básico, se ordenan un conjunto de materias, como las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales, la separación y exclusión de socios. También se regula la disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.
Entre las disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de la página web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad. Se ha puesto especial énfasis en la regulación de los modos de adopción de los acuerdos sociales – incluyendo su impugnación como derecho de la minoría – y la administración de la sociedad. Sobre esta última cuestión se han incorporado las reglas básicas sobre capacidad para ser administrador, competencia orgánica y poder de representación.
En la regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de capital. Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente tanto a la sociedad anónima como a la limitada.
Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en tres mil euros (3.000.-€) la cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se ha elevado a ciento veinte mil euros (120.000.-€).
Igualmente se ocupa de las asociaciones y foros de accionistas, las reglas de la solicitud pública de representación, el conflicto de intereses, las clases de consejeros, los requisitos para la acumulación de cargos y su duración, la cualificación del consejero independiente, las comisiones internas del consejo, las especialidades en materia de retribución o los instrumentos especiales de información societaria.
El régimen de las uniones de empresa, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas adquiere en este anteproyecto relevancia normativa.
El concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del control.
Libro 3: Del derecho de la competencia y de la propiedad industrial
Incluye, por primera vez, determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualesquier entidad que participe en el mercado. Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal, del 10 de enero de 1991. Por otro lado, destaca la incorporación de normas de la propiedad industrial.
Libro 4: De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general
La necesidad de modernizar este sector de la actividad mercantil ha hecho que el anteproyecto establezca unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente. Están inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
Estas disposiciones regulan las distintas fases contractuales, desde la fase precontractual hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Especial interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico.
También incluye las previsiones referidas a las condiciones generales de la contratación y a las cláusulas de confidencialidad y exclusiva.
Libro 5: De los contratos mercantiles en particular
Incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran frecuentemente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos. También se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado.
Libro 6: De los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito
Incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general. Realiza una generalización de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático. El texto responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen. En atención a la forma de circulación de los títulos-valores se sigue la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.
También incluye por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo.
Libro 7: De la prescripción y de la caducidad de las obligaciones mercantiles
Por último este libro define los principios generales en materia mercantil de prescripción y caducidad así como los plazos de interrupción de la prescripción.