rrhhEl régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas que establece el Código Penal Español excluye, desde sus inicios, a personas jurídicas de Derecho Público. Cabe decir que el actual artículo 31 quinquies de esta Ley es ligeramente distinto al original: en su primera redacción, dada por la Ley Orgánica 5/2010, el que fuera el artículo 31 bis.5 CP indicaba que “Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general”. Ley Orgánica 7/2012, de 28 de diciembre eliminó la referencia a los partidos políticos y sindicatos.

A día de hoy, esta imposibilidad de imputación únicamente se extiende al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. Además, a las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas de multa y, a discrecionalidad del organismo juzgador, de intervención judicial.

Jurisprudencialmente, encontramos un pronunciamiento en este sentido en el Auto de la Audiencia Provincial de Ceuta 276/2016, de 02 de enero de 2017, Fundamento Jurídico 4. En este caso, la querella se dirigía contra un funcionario de la Dependencia de Gestión Tributaria de Ceuta y contra este mismo organismo. Si bien el Tribunal admite la imputación de la persona física, en relación a esta entidad indica que: “lo expuesto no es predicable de ambos querellados, sino sólo de la persona física a la que se atribuyen los hechos delictivos objeto de la querella, dado que el art. 31 quinquies del Código Penal excluye expresamente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales…, de manera que la Dependencia de Gestión Tributaria de Ceuta carece de aptitud para ser sujeto activo de un delito”.

La interpretación de este artículo, por tanto, es literal y abarca tanto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a nivel Estatal como las delegaciones autonómicas.

Analizando brevemente la regulación que se tiene de esta materia en otros Estados, encontramos tanto regulaciones afines a la nuestra como contrarias.

Así, un ejemplo Estado que también excluye la responsabilidad penal de entidades de derecho público es Italia. El artículo 1.3 del Decreto Legislativo 231/2001, de 08 de junio, indica que las disposiciones de “responsabilidad administrativa derivada de delito” de personas jurídicas no son de aplicación al Estado, las autoridades locales, otros organismos públicos no económicos y los organismos que llevan a cabo funciones de importancia constitucional. Al igual que en España, los “organismos públicos económicos” (por ejemplo, una Sociedad o una Asociación mercantil cuyo 50% del capital pertenezca al Estado) sí quedaría sujeta a una sanción administrativa impuesta por un juzgado o tribunal penal.

Por otro lado, un ejemplo de regulación de esta materia opuesto al español lo encontramos en el sistema francés, en el que se sanciona penalmente a todas las personas jurídicas a excepción del Estado, con la especialidad de que los entes territoriales y sus agrupaciones sólo serán responsables penalmente de las infracciones cometidas en el ejercicio de actividades susceptibles de ser objeto de convenios de delegación de servicio público. Se recogen disposiciones específicas sobre los partidos políticos y los sindicatos, quienes no podrán ser sancionados con las pena de disolución ni colocación bajo vigilancia judicial.

En conclusión, el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas no se aplica a las personas de derecho público, salvo a partidos políticos y sindicatos, tal como sucede en otros ordenamientos como por ejemplo el italiano. Además, la inimputabilidad se extiende tanto a sujetos dependientes de la Administración General del Estado como de las Administraciones Autonómicas.

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