Procedimiento en Caso de Baja Médica para Trabajadores Desplazados
La Seguridad Social ha proporcionado información crucial sobre los pasos a seguir en el caso de que un trabajador desplazado temporalmente al extranjero se enfrente a una baja médica. A continuación, detallamos el procedimiento a seguir.
En todos los casos, independientemente del país donde esté desplazado el trabajador.
El trabajador buscará atención médica en el país en que está desplazado y se le emitirá un certificado médico legible que incluya el diagnóstico y la duración prevista de la incapacidad temporal.
El trabajador deberá informar a la empresa que le ha ido tramitada la baja médica, no obstante, no será necesario que presente los partes de baja, alta o confirmación a la empresa puesto que está los obtendrá telemáticamente del INSS.
Posteriormente y en un plazo no superior a 3 días, el trabajador debe remitir el certificado médico y sus datos personales completos a la dirección provincial del INSS en la que figure de alta según su Código Cuenta de Cotización. Dicha comunicación la podrá gestionar tanto telemáticamente a través de la Sede electrónica como por correo postal.
Así mismo, para garantizar la continuidad de la baja médica, el trabajador deberá remitir al INSS los posteriores partes de confirmación o informes médicos necesarios.
Y en caso de alta, el trabajador también deberá remitir la misma al INSS en un plazo de 3 días.
Transcurrido un año de la baja, el INSS, a través de su inspección médica, emitirá el alta o una nueva baja en los ciento ochenta días naturales posteriores a la alta médica.
En caso de Baja Médica de un trabajador desplazado a Países de la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza o Reino Unido:
En este caso en concreto, el certificado médico, no es necesario que se tramite su legalización ni su traducción.
No obstante, si existen dudas razonables sobre su veracidad, el INSS puede solicitar su verificación.
En caso de Baja Médica de un trabajador desplazado a Países con Convenio Bilateral:
En este caso, se exime del requisito de legalización de los certificados médicos por parte de las instituciones competentes, con excepciones como en el caso de Australia.
Los países con Convenio Bilateral son Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela
En caso de Baja Médica de un trabajador desplazado a Países sin Convenio Bilateral:
En países sin convenio bilateral, o donde no esté incluida la prestación por incapacidad temporal, el certificado médico deberá expresamente o bien estar legalizado por el Consulado/Embajada español o bien contar con apostilla del Convenio de La Haya.
En este caso, también será obligatorio que la documentación se presente debidamente traducida.
Para obtener más detalles, se puede acceder a la noticia completa de la Seguridad Social aquí.
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