inclusión de estudiantes en prácticas en la seguridad social

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Estudiantes en prácticas. Inclusión en el sistema de la seguridad social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones regula la nueva cotización de los becarios desde enero de 2024.

Así mismo, la disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Así, a partir del próximo 01 de enero de 2014, los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden tanto:

  • Las practicas realizadas por alumnos universitarios tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las practicas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Cotización

Las personas que realicen prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por lo tanto, deberán cotizar al régimen de Seguridad Social aplicable, a contingencias comunes y por contingencias profesionales.

A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

Quedaran excluidas de cotización:

  • MEI
  • Protección por desempleo.
  • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Formación Profesional.
  • En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

En caso de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, las prestaciones económicas se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma

Y en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán mediante pago delegado.

El obligado al pago de las cotizaciones a Seguridad Social será:

  • En caso de prácticas formativas remuneradas: la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
  • En caso de prácticas formativas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.

La cotización en el caso de las prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las  mismas reglas que las correspondientes a los contratos formativos en alternancia, es decir, que  la base de cotización mensual aplicable será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.

Y la cotización en el caso de las prácticas formativas no remuneradas se efectuará mediante una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado

La base de cotización mensual aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.

El ingreso de las cuotas se realizará con carácter trimestral. Así, el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.

En el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia y en caso que la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa.

En el supuesto de que la empresa no comunique los datos, el importe de la deuda del período mensual «será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas por el número de días de alta en el mes de que se trate».

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Las personas en formación con anterioridad al 01/01/2024 podrán concertar un convenio especial que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

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