Impuesto patrimonio – enero 2024 Recurso de Inconstitucionalidad
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido objeto de controversia en España debido a la preocupación de que, en ciertas situaciones, podría violar el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la Constitución Española y tener un efecto confiscatorio. La discusión se centra en si este impuesto grava la fuente de capacidad económica, es decir, el patrimonio en sí, o si se relaciona más con los ingresos.
Es decir, si se argumenta que la fuente de capacidad económica gravada es el patrimonio, surge la preocupación de que, al ser un impuesto recurrente anualmente, podría llevar a la confiscación gradual de la riqueza de un contribuyente si no obtiene suficientes ingresos para pagar el impuesto en un año dado.
En cambio, si se considera que el impuesto grava la capacidad económica relacionada con los ingresos, no sería inconstitucional en principio, pero podría convertirse en confiscatorio en casos donde la deuda del impuesto es desproporcionadamente alta en comparación con los ingresos del contribuyente en un período determinado.
La cuestión de si el Impuesto sobre el Patrimonio cumple con los principios constitucionales y no se convierte en confiscatorio en la práctica es un tema de debate en el ámbito legal y fiscal en España. En este sentido, cabe destacar la admisión a trámite el 20 de abril de 2021, del Recurso de inconstitucionalidad n.º 1798-2021, contra el artículo 66 y la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Del mismo modo, en mayo 2023 FOMENT DEL TREBALL interpuso un Recurso en el mismo sentido ante la Audiencia Nacional.
Si el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el Impuesto o los artículos que regularon su aplicación en el ejercicio fiscal 2021 y 2022, la administración debería a proceder a regularizar la situación de todos aquellos contribuyentes que hubiesen presentado autoliquidación del tributo. Sin embargo, tal y como sucedió con la Plusvalía Municipal, es posible que el Tribunal limite los efectos de la anulación a aquellos casos en los que le contribuyente, a la fecha de dictarse la sentencia, hubiera recurrido o instado a la rectificación de su autoliquidación.
Igualmente, cabe considerar que recurrir la autoliquidación del tributo implica interrumpir la prescripción, por lo que debe valorarse si el resultado de una eventual sentencia favorable justifica esta interrupción, que implica que la Administración tendrá más tiempo de comprobación de las declaraciones.
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