Novedades procesales tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El pasado miércoles 20 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre y, con él diversas modificaciones legislativas en el ámbito procesal.
Desde Escura ya les hemos ido informando en relación con las modificaciones introducidas por el referenciado Decreto.
No obstante, y con motivo de la entrada en vigor, les recordamos algunos de los aspectos más relevantes.
Utilización de medios telemáticos y electrónicos
Se aplica una preferencia genérica para que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones se realicen telemáticamente.
A su vez, será válido el primer emplazamiento a las personas jurídicas a través de medios electrónicos. Es decir, las empresas podrán recibir demandas judiciales de forma telemática, teniendo los mismos efectos que la notificación personal que se hacía hasta el momento.
Ampliación del ámbito de aplicación del juicio verbal
- Se amplía por razón de cuantía, la cual se eleva a 15.000 €
- Se amplía por razón de materia, debiendo acudir al mismo en caso de tratarse de asuntos de:
- Acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
- Acciones de reclamación de cantidad por parte de Juntas de Propietarios.
- Acción de división común.
También se modifica la aportación de dictámenes periciales, debiendo ser aportados en un plazo máximo de 30 días posteriores a la presentación de demanda y contestación en caso de que no se puedan acompañar junto a ellas.
Este plazo puede prorrogarse cuando exista una mayor complejidad y el Juzgado así lo acuerde.
Introducción del procedimiento testigo en el artículo 438 bis LEC
Se incorpora este procedimiento para la tramitación de asuntos en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en las que no sea preciso realizar un control de transparencia ni valorar la existencia de vicios de consentimiento.
Su objetivo es agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad, unificar criterios y evitar recursos innecesarios.
Mejores condiciones para personas mayores
Se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar que las personas mayores que lo soliciten (entendiéndose por tal las de setenta y cinco años o más) y, en todo caso, las personas de más ochenta años participen en los actos procesales en condiciones de igualdad.
En este sentido, al igual que se había fijado hasta el momento para las personas con discapacidad, las personas mayores podrán estar acompañadas de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
Modificaciones en relación con los recursos
- El recurso de apelación se presentará directamente ante la Audiencia Provincial con traslado directo a la parte contraria y acompañándose copia de la resolución impugnada.
- Solo se podrá desistir del recurso de casación antes de que se haya señalado fecha para su deliberación, votación y fallo.
- Se elimina el recurso extraordinario por infracción procesal
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