Les informamos mediante la presente Nota informativa sobre los aspectos que deberá tener en cuenta para saber si queda obligado a presentar el modelo Intrastat en el ejercicio 2014.
Bufete Escura viene realizando este servicio a algunos clientes que históricamente nos lo han solicitado, no obstante y debido al gran número de consultas que hemos recibido últimamente, hemos puesto a disposición de nuestros clientes un departamento específico en esta materia.
A los efectos de clarificar gran parte de las consultas que recibimos en relación al Intrastat hemos confeccionado la presente guía.
Al final de la presente guía encontrará usted la persona de contacto a efectos de solicitar más información del servicio de tramitación de Intrastat y un cuadro de tarifas.
Esta obligación tributaria de declaración del modelo Intrastat fue introducida mediante el Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004 con la finalidad de elaborar estadísticas relativas al comercio de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea.
A) ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN INTRASTAT?
La declaración Intrastat tiene como objetivo informar sobre el intercambio de bienes (no la prestación de servicios) que se produce entre Estados miembros.
B) ¿QUÉ OPERACIONES DEBO INCLUIR EN LA DECLARACIÓN?
Deberé incluir las compras o adquisiciones (introducciones) y las ventas o entregas de bienes (expediciones) que se realizan a otro estado miembro o para otro estado miembro.
C) ¿ESTOY OBLIGADO A REALIZAR LA DECLARACIÓN?
Cada año se fija un umbral, por encima del cual deberemos presentar obligatoriamente la declaración Intrastat.
El umbral fijado para el año 2014:
– Introducciones: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
– Expediciones: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Si inicialmente estoy dispensado de presentar la declaración pero durante el transcurso del año supero la cifra de 250.000 euros quedaré obligado, en el mes en el que se haya superado el volumen, a presentar la declaración. Deberemos incluir todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta el momento en el que he quedado obligado.
D) ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?
Intrastat se presenta mensualmente dentro de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración (incluido el mes agosto).
E) ¿DÓNDE Y QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INTRASTAT?
1) A través de internet mediante el certificado de firma electrónica.
2) El obligado podrá delegar la obligación en un tercero. Bufete Escura, S.L.P se encuentra en autorizado a confeccionar y presentar su declaración Intrastat.
A través de los siguientes links se pueden consultar íntegramente las normativas que lo regulan:
Reglamento (CE), Nº 638/2004 del parlamento europeo y del consejo de 31 de marzo de 2004 sobre estadísticas comunitarias de intercambio de bienes entre Estado Miembros.
http://www.boe.es/doue/2004/102/L00001-00008.pdf
Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-82676
Orden HAP/178/2014, de 11 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2014
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1524
Bufete Escura pone a su disposición el departamento de Intrastat, si desea más información al respecto puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 934940131 (Mónica Falguera).
Tarifas del Servicio:
Hasta 5 registros | 45 € |
Registro adicional | 3 € |
Empresas con gran número de registros | Según presupuesto |