Un año desde la publicación de la Ley del Canal de Denuncias

Un año desde la publicación de la Ley 2/2023 del Canal de Denuncias

Ya ha transcurrido un año desde que se publicó la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta nueva norma introdujo diversas obligaciones para un gran número de entidades, siendo quizás la más destacada la implantación, con carácter obligatorio para determinados colectivos y tamaños de empresa, del denominado Canal de Denuncias o Canal Ético.

El Canal es una herramienta que permite a cualquier persona alertar sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, de un modo seguro, confidencial y anónimo.

Los efectos prácticos de la implantación de este canal ya se han dejado sentir en el día a día de las empresas y de la sociedad en general.

En la presente circular queremos destacar algunos aspectos y reflexiones, que agrupamos en los siguientes apartados:

  • Implantación por parte de las administraciones públicas.
  • Cambios derivados en el proceder de las empresas como consecuencia de la implantación del canal.
  • Grado de implantación.

 

1. Implantación por parte de las administraciones públicas.

Las administraciones, concretamente las entidades que integran el sector público están obligadas a la implantación del canal y han procedido ya a su implantación y divulgación.

A modo de ejemplo, la Agencia Tributaria ha creado su canal, al que se puede acceder a través de la propia web de esta entidad pública mediante el siguiente enlace: consultar

También cabe destacar la creación de las diversas autoridades independientes de protección del informante en diversas Comunidades Autónomas, la función de las cuales es garantizar la protección de las personas que informan sobre ilícitos:

  • Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
  • Oficina Antifraude de Cataluña.
  • Agencia Valenciana Antifraude.
  • Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

 

2. Cambios derivados en el proceder de las empresas como consecuencia de la implantación del canal

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras tienen la obligación de disponer de un Canal de Denuncias des del pasado 01 de diciembre de 2023.

El canal deberá incorporarse en la página web corporativa para que pueda acceder cualquier persona y formular una denuncia.

Asimismo, se deberá inscribir ante la Autoridad Independiente de Protección al Informante que corresponda, la designación del responsable del Sistema por parte del Órgano de Administración u Órgano de Gobierno, según el caso.

Las entidades que ya se hayan adaptado, también han tenido que unificar los sistemas internos de información de que ya dispusieran, es decir, ya no es posible tener un canal para compliance, acoso, blanqueo, sino uno unificado, el Canal de Denuncias.

3. Grado de implantación

Podemos diferenciar dos grados distintos de implantación: el de la gran empresa y el de la mediana empresa.

Mientras que la mayoría de las grandes empresas han implantado el canal, las medianas empresas todavía están en proceso de adaptación.

Sin embargo, es una realidad que, ante la adopción de un Canal de Denuncias que esté gestionado desde la matriz que se encuentra en el extranjero (como lo están realizando la mayoría de las empresas de carácter internacional), la correcta adaptación del canal está suponiendo un reto para las grandes empresas, pues se ha de disponer de un canal adaptado en todos y cada uno de los países en los que una empresa tiene sede, con los cambios normativos que esto supone.

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.

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