Impuesto sobre Sociedades modelos 200 y 220

Impuesto sobre Sociedades. Se aprueban los modelos 200 y 220 para el ejercicio 2023.

El 27 de mayo de 2024 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades,  correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en 2024, a través de la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

En consecuencia, a continuación, enumeramos las novedades en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2023, tal y como ya informamos en nuestra circular de abril de 2024 (https://www.escura.com/es/renta-patrimonio-sociedades-ejercicio-2023/)

Tipo de gravamen reducido: se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de € y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

  • Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025): las inversiones en vehículos nuevos de determinadas tipologías afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: Se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a:
    • Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
    • Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Este incentivo fiscal exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.
  • Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir del 2 de julio de 2022, las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.

Chequear ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Amortizaciones: comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.

Gastos no deducibles: compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Reservas de capitalización y de nivelación: las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.

Compensación de bases imponibles negativas (BIN): recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1 millón de euros. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de €.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: compruebe las deducciones vigentes para 2023: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

Límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición: tenga en cuenta el límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50% de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

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