Nueva normativa europea sobre seguimiento e identificación, embargo, decomiso y gestión de bienes en el marco del proceso
*CIRCULAR BK
Entra en vigor la Directiva europea 2024/1260 sobre recuperación y decomiso de activos. Los Estados miembros tienen de plazo hasta 23-11-2026 para transponerla a sus legislaciones.
Se aplica a las infracciones penales cometidas en el marco de una organización delictiva y a cualquier infracción penal establecida en otros actos jurídicos de la Unión.
a) Seguimiento e identificación. Facilitar la cooperación transfronteriza, adoptando medidas de investigación que permitan el seguimiento e identificación rápida de:
– instrumentos, productos o bienes que sean o puedan ser objeto de una resolución de embargo o decomiso;
– activos, si la posible infracción penal puede generar un beneficio económico sustancial.
Debe realizarse mediante un organismo de recuperación de activos creado por cada Estado miembro. Pueden negarse a facilitar la información requerida si presumen que puede:
– perjudicar a los intereses fundamentales en materia de seguridad nacional;
– comprometer una investigación en curso o una operación de inteligencia criminal;
– ser claramente desproporcionado o irrelevante respecto de los fines para los que se ha solicitado.
b) Embargo. Se deben adoptar medidas necesarias para permitir el embargo de bienes que sea preciso para garantizar un posible decomiso de los bienes. Estas medidas son resoluciones de embargo y otras medidas inmediatas.
c) Decomiso. Adoptar medidas para proceder al decomiso de los bienes en los siguientes casos:
• Total o parcial, de los instrumentos y los productos derivados de una infracción penal, o de los bienes cuyo valor corresponda a los instrumentos o productos anteriores, previa sentencia condenatoria firme, que a su vez puede ser resultado de un procedimiento en ausencia del acusado.
• De productos del delito o de bienes cuyo valor corresponda a los productos que sean transferidos a terceros por una persona sospechosa o acusada o adquiridos por terceros de una persona sospechosa o acusada, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
• Total o parcial, ampliado a bienes pertenecientes a una persona condenada por infracción penal cuando el delito cometido pueda dar lugar, directa o indirectamente, a un beneficio económico y el órgano jurisdiccional haya resuelto que los bienes proceden de comportamientos delictivos.
• De instrumentos, productos o bienes sin sentencia condenatoria por no poder continuar el proceso penal incoado.
• De patrimonio no explicado vinculado a una investigación de una infracción penal, siempre que el órgano jurisdiccional nacional haya resuelto que proceden de comportamientos delictivos en el marco de una organización delictiva que podrían dar lugar, a un beneficio económico sustancial.
La ejecución de una medida de decomiso no debe perjudicar el derecho de las víctimas a la indemnización. Y se debe posibilitar la utilización de los bienes decomisados, cuando proceda, para fines sociales o de interés público.
d) Gestión. Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para:
a) Garantizar la gestión eficiente de las entidades, tales como empresas que deban mantenerse en funcionamiento.
b) Impedir que en el curso de la enajenación de bienes las personas condenadas en el proceso penal en el que los bienes hayan sido embargados los adquieran.
c) Garantizar la gestión eficaz de los bienes embargados y decomisados hasta su enajenación a raíz de una resolución de decomiso firme.
d) Garantizar que las autoridades evalúen sin demora las circunstancias específicas de aquellos bienes que podrían llegar a ser objeto de una resolución de decomiso.
e) Exigir que los costes de gestión de los bienes embargados se imputen al titular real.
f) Garantizar que los bienes que sean objeto de una resolución de embargo, puedan transferirse o venderse antes de que se dicte una resolución de decomiso firme.
Una autoridad actuará como organismo de gestión de activos a efectos de la gestión de bienes embargados y decomisados hasta su enajenación.
e) Salvaguardias. Se debe garantizar:
• Que las resoluciones de embargo, de decomiso y de venta anticipada se comuniquen sin demora indebida a la persona afectada.
• Que las personas afectadas por las resoluciones de embargo y de decomiso tengan derecho a una tutela judicial efectiva (juez imparcial, derecho al recurso, etc.).