La nueva Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (la Ley), de este modo y en su afán de proteger a los consumidores y usuarios introduce las siguientes reformas procesales:
1) Privación de eficacia vinculante a los convenios arbitrales
La nueva redacción del artículo 57.4 de la Leymodifica el carácter vinculante de los convenios arbitrales previos al surgimiento del conflicto. Establece que no serán vinculantes para los consumidores los convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el conflicto. No obstante, establece que siempre que el acuerdo de sometimiento reúna los requisitos exigidos por las normas aplicables, la suscripción de dicho convenio, tendrá para el empresario la consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica a la que se refiera.
2) Cláusulas abusivas
Se modifica el artículo 83 de la Ley relativo a las clausulas abusivas y subsistencia del contrato, el cual, establece que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Se suprime la facultad del Juez de modificar el contenido de cláusulas abusivas, integrando el clausulado afectado por la nulidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil y el principio de buena fe.
3) La legitimación del Ministerio Fiscal
Se modifica el artículo 11de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la cual se le da un nuevo redactado al apartado cuarto y se añade un nuevo apartado quinto que atribuye al Ministerio Fiscal la legitimación activa para ejercitar cualquier acción en defensa de intereses de consumidores y usuarios, diferente a la acción de cesación, que hasta ahora era la única que podía ejercitar.
4) Acumulación de acciones
Se prevé la posibilidad de acumular a cualquier acción de cesación, siempre que medie petición de parte, otras acciones, entre ellas la de nulidad y anulabilidad, de resolución o rescisión contractual, indemnización por daños y perjuicios, restitución de cantidades por conductas abusivas o no transparentes, entre otras, las cuales serán consideradas “acciones accesorias”.
En aras a determinar la competencia, el mismo juzgado encargado de la acción principal, la de cesación, conocerá de la acción accesoria, por la vía prevista en la ley procesal.