La importancia del silencio administrativo positivo en la inscripción y el registro del Plan de Igualdad
El pasado 11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Pleno) dictó la Sentencia n.º 543/2024, mediante la cual analizó los efectos del silencio administrativo en aquellos casos en que una entidad solicita la inscripción y el registro de su Plan de Igualdad en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (en adelante, “REGCON”).
Por lo que respecta al caso analizado, debe destacarse que, tras la negociación y aprobación de su Plan de Igualdad, una entidad trató de inscribirlo en el REGCON.
Tras examinar dicho plan, la Dirección General de Trabajo realizó un requerimiento para la subsanación de ciertos defectos. Sin embargo, pese a que la entidad subsanara los mismos, la Dirección General de Trabajo no ofreció respuesta alguna durante un plazo de tres (3) meses, motivo por el cual la entidad solicitó la expedición del certificado del silencio administrativo estimatorio. Pese a ello, se dictó resolución por la que desestimó la inscripción del Plan de Igualdad en el REGCON.
Al analizar dicho supuesto, el Tribunal Supremo concluyó que, transcurrido el plazo de tres (3) meses previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe operar el silencio administrativo positivo. Del mismo modo destacó que una resolución expresa posterior únicamente podría ser confirmatoria de la inscripción y registro de dicho plan.
Por tanto, en aquellos casos en que se solicite la inscripción de un Plan de Igualdad en el REGCON y la Administración no ofrezca respuesta alguna durante un plazo de tres (3) meses, operará el silencio administrativo positivo, debiéndose proceder a la inscripción y el registro de dicho plan.
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