La empresa no está obligada a conceder el teletrabajo

Memoria anual de inversiones exteriores

Les informamos que el plazo para presentar la memoria anual de inversiones exteriores finaliza el próximo 31 de julio de 2024 para aquellas empresas cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre.

A continuación, detallamos los sujetos obligados a presentar las declaraciones de inversiones exteriores: MEMORIA ANUAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA (D-4) y MEMORIA ANUAL DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR (D-8)

Modelo D4: MEMORIA ANUAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA

Plazo de presentación: máximo 7 meses desde el cierre del ejercicio social. Si el ejercicio social se cierra el 31 de diciembre finaliza el plazo para su presentación el 31 de julio.

Deben presentarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real decreto de 571/2023, las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado españolas (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza), que tengan participación extranjera, en los casos siguientes:

a) Cuando las sucursales en España de empresas no residentes tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.

b) Cuando se trate de sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercioy siempre que la participación del inversor no residente en el capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.

c) Cuando se trate de sociedades españolas o instituciones de inversión colectiva con un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y en las que la participación del inversor no residente en su capital social o en el total de derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.

Modelo D8: MEMORIA ANUAL DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

Plazo de presentación: máximo 7 meses desde el cierre del ejercicio social. Si el ejercicio social se cierra el 31 de diciembre finaliza el plazo para su presentación el 31 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores, los inversores residentes presentarán este modelo en los casos siguientes:

a) Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.

b) Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades cualquiera que sea la cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa exterior sea igual o superior al 10 por ciento.

c) Inversiones de residentes en sociedades exteriores con un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros y en las que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de derechos de voto de la sociedad exterior sea igual o superior al 10 por ciento

NOVEDAD: Se han introducido cambios respecto a las obligaciones anteriores:

  • Las sucursales extranjeras solo deben declararse cuando su dotación o patrimonio sea superior a 1.500.000 euros (antes se declaraban todas).
  • Para las sociedades extranjeras se tiene en cuenta la cuantía tanto del capital social como del patrimonio neto (anteriormente sólo se consideraba el patrimonio neto).
  • Además, siempre es necesario que el titular residente que declara tenga como mínimo un 10% de la sociedad extranjera, aunque la actividad de la filial extranjera sea la tenencia, directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades.
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