Real Decreto-ley 4/2024 que prorroga la rebaja del IVA de alimentos básicos y adopta otras medidas fiscales
En el BOE del 27 de junio de 2024, se publicó el Real Decreto-ley 4/2024 (RDL), de 26 de junio, que entra en vigor al día siguiente de su publicación. Este RDL prorroga diversas medidas para mitigar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, además de adoptar medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El Título I del RDL recoge las principales medidas fiscales que afectan a diversos impuestos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
MEDIDAS FISCALES
1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Aceites de semillas y pastas alimenticias:
- Prórroga del tipo impositivo del 5%: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, se mantiene el tipo impositivo del 5% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones se mantiene en 0,62%.
- Nuevo tipo impositivo del 7,5%: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo se eleva al 7,5% y el recargo de equivalencia al 1%.
- Pan común, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales:
- Prórroga del tipo impositivo del 0%: Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga el tipo impositivo del 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos productos, así como para el aceite de oliva, cuya tasa se reduce del 5% al 0%. El recargo de equivalencia también se mantiene en 0%.
- Nuevo tipo impositivo del 2%: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo se eleva al 2% y el recargo de equivalencia al 0,26%.
- Aceites de oliva:
- Tipo súper reducido del 4%: A partir del 1 de enero de 2025, los aceites de oliva se consolidan como alimentos de primera necesidad bajo el tipo súper reducido del 4%.
2. Impuesto sobre Sociedades
2.1 Libertad de amortización en determinados vehículos e infraestructuras de recarga:
- Incentivo fiscal para la movilidad eléctrica: Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para permitir la amortización libre de nuevas inversiones en vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en infraestructuras de recarga, sustituyendo la amortización acelerada por la amortización libre. Esto es aplicable para los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
2.2 Reserva de capitalización:
- Incremento del porcentaje de reducción: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, Se modifica el artículo 25 de la LIS para elevar del 10% al 15% el porcentaje de reducción y reducir de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización.
- Régimen transitorio: Se establece un régimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar: este plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024, añadiéndose para ello la disposición transitoria cuadragésima tercera en la LIS.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006 del IRPF:
3.1 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Así:
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la cuantía es de 7.302 euros anuales.
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la cuantía es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la cuantía es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
3.2 Obligación de declarar
Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 15.000 a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.
3.3 Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024
Se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024, modificándose para ello la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF.
3.4 Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Se incorpora en la LIRPF la disposición adicional quincuagésima novena para disponer que la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.
Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, en el supuesto de transmisión de los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, se establece que no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla, teniendo el citado exceso, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél.
4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Isla de La Palma
Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en apoyo a la reconstrucción económica y social de la isla tras las erupciones volcánicas.
*CIRCULAR ETL