El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Nueva Cotización adicional de solidaridad para retribuciones que superen la base máxima de cotización

El 1 de enero de 2025 entra en vigor la nueva cotización adicional de solidaridad regulada en el art. 19bis del RD Legislativo 8/2015.

Esta nueva cotización de solidaridad afectará a las retribuciones superen la base máxima de cotización fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que actualmente es de 4.720,50.-euros/mes.

Esta nueva medida se aplicará de manera progresiva hasta 2045 mediante el incremento gradual del tipo de cotización.

Existirán 3 tramos salariales, cada uno con un tipo de cotización diferente:

  • 5,5% para la parte de la retribución que exceda la base máxima hasta un 10% adicional.
  • 6% para la parte de la retribución que exceda entre un 10% y un 50% adicional de la base máxima.
  • 7% para la parte de la retribución que exceda el 50% adicional de la base máxima.

 Esta carga será distribuida entre la empresa y la persona trabajadora, siendo:

  • el 83,4% para la empresa.
  • el 16,6% para el trabajador/a.

Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:

Con esta nueva regulación se incrementarán gradualmente las cuotas a la Seguridad Social hasta llegar a los tipos de cotización previstos (5,5%, 6% y 7%) que supondrán un notable aumento de costes.

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