Real Decreto 893/2024, sobre seguridad y salud en el servicio del hogar familiar
El pasado 11 de septiembre de 2024, se publicó El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Dicho Real decreto establece un marco normativo específico para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del hogar familiar y establece los siguientes puntos:
- Objeto y Ámbito de Aplicación: Este Real Decreto tiene por objeto regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las personas empleadas en el hogar familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico.
- Derecho a la Protección: Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La persona empleadora está obligada a garantizar dicha protección mediante la adopción de las medidas necesarias.
- Evaluación de Riesgos: La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, así como revisiones periódicas.
En caso que se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, la evaluación de riesgos deberá documentarse y mantenerse actualizada.
Y en caso que dicha evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
- Equipos de Trabajo y Protección Individual: La persona empleadora deberá proporcionar equipos de trabajo adecuados y en buen estado, así como adoptar las medidas necesarias para su uso seguro.
También deberá suministrar equipos de protección individual (EPI) cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante medidas técnicas de protección colectiva.
- Formación, participación e Información: La persona empleadora deberá garantizar que las personas trabajadoras reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones desempeñadas.
Dicha formación deberá ser específica para el puesto de trabajo y adaptada a la evolución de los riesgos.
La persona empleadora deberá permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar y a su vez, la persona trabajadora tendrá derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud
- Medidas de Prevención del Acoso: La persona empleadora deberá adoptar medidas para prevenir y combatir cualquier forma de acoso laboral, incluyendo el acoso sexual y el acoso por razón de género, origen étnico, religión, orientación sexual, entre otros.
- Vigilancia de la Salud: Las personas trabajadoras tendrán derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo así como a la realización de un reconocimiento médico adecuado y voluntario y se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona trabajadora.