Canal de Denuncias con acceso limitado a los trabajadores de la empresa
La implantación de un Canal Ético o de Denuncias que únicamente permita el acceso a las personas trabajadoras de la entidad resulta inadecuado y no cumple con la legislación vigente.
Tal como establece el artículo 3 de la Ley 2/2023, cualquier persona que tenga relación con la entidad debe tener la posibilidad de interponer una denuncia a través del Canal Ético o de Denuncias. Por lo tanto, este canal debe estar implantado de forma que cualquier persona pueda tener acceso al mismo.
En los supuestos en los que el canal no esté implantado de forma que permita la recepción de denuncias por parte de cualquier persona, la entidad se enfrenta a una serie de elevadas sanciones a raíz del incumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante “Ley 2/2023).
¿Cómo llevar a cabo una correcta implantación del Canal Ético o de Denuncias?
- Establecer un aplicativo en el pie de página web de la entidad para que cualquier persona pueda tener acceso al mismo.
- Garantizar la confidencialidad de las personas informantes.
- Nombrar a una persona Responsable del Sistema encargada de recibir y gestionar las comunicaciones del Canal Ético o de Denuncias.
- Registrar a la persona Responsable del Sistema de la entidad en la Oficina Antifraude correspondiente.
- Crear un Protocolo de gestión del Canal Ético o de Denuncias en el que se establezca el procedimiento a seguir.
- Llevar un libro-registro de las denuncias y realizar un seguimiento de las sanciones.
Llevando a cabo una implantación del Canal Ético conforme lo establecido en el apartado anterior, se garantiza tanto la protección de la persona informante como un entorno laboral transparente y ético.
Puede acceder a nuestro dossier sobre el canal de denuncias en el siguiente enlace :
https://www.escura.com/wp-content/uploads/2023/11/PPTT-Canal-Etico-Escura.pdf
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