El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

El Pleno del Congreso aprueba el Proyecto de Ley de la denominada reforma fiscal

El pasado 21 de noviembre del 2024, el Pleno del Congreso ha aprobado el proyecto de ley de reforma fiscal. Desde nuestras circulares no solemos comentar proyectos de ley, sino únicamente disposiciones legales aprobadas. No obstante excepcionalmente, y en atención a consultas recibidas, realizamos una nota de reformas de disposiciones legales en tramitación.

Cuando la disposición legal correspondiente se apruebe, informaremos como es habitual mediante circular. La presente nota es solamente informativa, los temas relacionados puede ser objeto de modificaciones en la fase de tramitación, y se comunica a los solos efectos de conocer los principales temas aprobados en el Proyecto del Ley referenciado.

La entrada en vigor, en su caso, de las medidas recogidas en el Proyecto, se prevé que entren en vigor el próximo 1 de Enero del 2025.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. (IRPF)

  • Rentas del capital. Se elevan dos puntos, hasta el 30%, los tipos en la tributación en el IRPF de las rentas del ahorro a partir de retribuciones por encima de 300.000 euros.
  • Se prevé, una reducción especial para trabajadores de artes escénicas, audiovisuales, musicales y técnicas y auxiliares cuando se perciban ingresos extraordinarios que excedan del 130% de la media de rentas percibida en los tres años anteriores. La reducción prevista es de un 30%, que se aplicaría hasta un máximo de 150.000 euros.

Seguridad Social

  • Incapacidad permanente. Se prevé una modificación de la Ley General de Seguridad Social para suspender el pago de una pensión de incapacidad absoluta o de gran invalidez cuando el pensionista pueda desarrollar un trabajo o actividad que le obligue a darse de alta en la Seguridad Social. En el caso de darse de baja, volvería a percibirla. La propuesta no suspende el complemento de gran invalidez para remunerar a la persona que le atienda.
  • Se prevé una bonificación en las cotizaciones a los clubes deportivos en relación con sus monitore Se bonifican integralmente las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación de entrenadores o monitores para la formación o entrenamiento de menores de dieciocho años. La modificación incluye a los clubes o asociaciones que tengan deportistas en competiciones de carácter profesional.

Impuesto de Sociedades :

  • Impuestos a pymes y micropymes. Rebaja de tipos progresiva en los próximos años pymes, micropymes y cooperativas. Empresas con hasta 10 millones de facturación rebajarán su tributación del 25% al 20% en 2029, y las microempresas del 23% al 20% en 2027. Además, se prevé un tramo reducido para los primeros 50.000 euros que acabaría siendo del 17% en 2027.
  • Desgravación por recapitalizaciones. Se prevé una reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en función de capitalización de los resultados del ejercicio -hasta un 30% del aumento de fondos propios si aumenta su plantilla un 10% -. La desgravación podría alcanzar un 20% de la base imponible, un 25% en el caso de pymes.
  • Incremento del impuesto para los grandes grupos: Impuesto complementario que se aplica cuando la tributación de los grupos multinacionales o grandes grupos nacionales no alcance el mínimo del 15% sobre el resultado contable ajustado. El impuesto se aplicará hasta alcanzar este umbral a través de la regla de inclusión de rentas. Este mínimo de tributación se aplicará a grupos con una cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros.
  • Límites a las deducciones. Se prorrogan dos años los límites a las deducciones del 50% para compensar bases imponibles negativas de los grupos que componen una multinacional, pudiendo integrar las cantidades no computadas en los diez ejercicios siguientes. Se excluye de la aplicación de esta medida a fundaciones que formen parte de grupos fiscales.
  • Se anula la reforma fiscal del 2016 para fijar límites a las deducciones y a la compensación de pérdidas por empresas con facturación superior a 20 millones y el régimen de reversión de deterioros en el valor de participaciones empresariales que hayan resultado fiscalmente deducibles antes de 2013.

Impuesto sobre el tabaco.

  • Se gravan los líquidos de vapeadores y las bolsas de nicotina y una actualización de los tipos e importes en el Impuesto sobre las labores de tabaco.

Impuesto a la banca.

  • Se prevé un nuevo impuesto a la banca sobre el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades extranjeras y establecimientos financieros. El impuesto tendrá carácter temporal y preveerá una reducción de 100 millones de la base imponible y una minoración de la cuota líquida del 25% de la correspondiente en el Impuesto sobre Sociedades. También una deducción extraordinaria cuando la rentabilidad sobre el activo total no alcance el 0,7%. Se aplica a partir de cuatro escalas (1%; 3,5%; 4,8%; 6% y 7%, según márgenes) y toda la recaudación se destinará al sistema de financiación autonómica.

IVA. Fraude de hidrocarburos.

  • Se prevé la modificación de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento 1624/1992 de este impuesto para exigir más garantías a los operadores y a aumentar su control por parte de la administración tributaria, incluyendo a este sector en el grupo de actividades que deben realizar sus declaraciones.

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