El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

¿Qué ocurre ante la pérdida de Vigencia del Convenio Colectivo de trabajo para las oficinas de farmacias de la provincia de Barcelona?

El Convenio Colectivo de trabajo para las oficinas de farmacias de la provincia de Barcelona tenía una duración hasta 31 de diciembre de 2022, habiéndose prorrogado su vigencia por un plazo máximo de dos años, esto es, hasta 31 de diciembre de 2024.

Ahora, habiendo transcurrido efectivamente este plazo de 2 años surge la controversia en cuanto a si ha expirado la vigencia del convenio o no, y si debe por lo tanto aplicarse el convenio de ámbito superior, en este caso concreto, el XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia.

Descendiendo al caso concreto y analizando el artículo 2.3 del Convenio de aplicación que recoge el ámbito temporal del convenio en cuanto a su vigencia y duración, éste prevé:

2.3. Una vegada denunciat el Conveni en la forma expressada en l’apartat anterior, el seu contingut restarà vigent durant un període màxim de dos anys a comptar des de la data de la seva expiració. Transcorregut el termini d’ultraactivitat normativa aquí pactat s’aplicaran les previsions legals establertes amb caràcter general per la legislació vigent.

Entendiendo que el convenio ha perdido efectivamente su vigencia por el transcurso del periodo de dos años establecido entre las partes, debemos estar a las previsiones legales establecidas con carácter general por la legislación vigente, como así indica el propio precepto, y para ello, resulta imprescindible remitirnos al artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la vigencia de los Convenios Colectivos.

Sugerido precepto, vio modificado su redactado tras la reforma de diciembre de 2021 mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por medio de la cual se introducía un cambio en cuanto al plazo de la ultra actividad en caso de no alcanzarse un acuerdo para la prórroga de los convenios, siendo su redactado literal el siguiente:

86.4: Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo

Atendiendo al redactado anterior, la ultra actividad no tendría límite temporal siendo de duración indefinida.

Es por ello por lo que, bajo criterio de este despacho, el Convenio provincial para las oficinas de farmacia de Barcelona se encuentra en situación de vigencia ultra activa, debiendo mantener inalteradas las condiciones asegurando la continuidad de derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.

Paralelamente, y sin perjuicio de la posible aplicación del Convenio Colectivo Estatal, éste no podrá llevarse a cabo de forma inmediata puesto que actualmente, el XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia perdió también su vigencia el pasado 31 de diciembre de 2024 y se encuentra en fase de vigencia ultra activa, en tanto continúen las negociaciones del XXVI Convenio y se apruebe definitivamente el mismo. Por ello, sin perjuicio de lo anterior y de su posterior aplicación, actualmente, deben mantenerse las condiciones convencionales mínimas actuales que han pasado a formar parte de las condiciones inherentes al contrato de trabajo de las personas trabajadoras afectadas por dicho convenio.

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