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Ampliación de capital: abuso del socio mayoritario

El Juzgado de lo Mercantil, en sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de 9 de abril de 2024, declaró la nulidad del acuerdo de aumento de capital en una sociedad limitada familiar por entender que dicho acuerdo no estaba justificado económicamente y que su única intención era diluir el porcentaje de participación del otro socio.

La sociedad limitada en cuestión tenía su capital dividido entre dos socios-hermanos, con el 60% y el 40% respectivamente. El socio mayoritario adoptó, haciendo uso de su mayoría, un acuerdo de ampliación de capital que produjo que la participación del otro socio pasara del 40% al 2,65%, lo que supuso que dicho socio quedara desprovisto de determinados derechos respecto a la compañía.

Por todo ello el socio minoritario impugnó el acuerdo de aumento de capital, a lo que otro socio se opuso aduciendo como principal justificación la pandemia Covid sufrida en 2020, y que se resume en:

  • Medidas legales reduciendo la movilidad de las personas.
  • Las peores condiciones de financiación ofrecida por las entidades financieras.

El Juzgado de lo Mercantil, no obstante lo anteriormente indicado por el socio mayoritario, pudo comprobar:

  • Que la situación de la sociedad estaba ya saneada cuando se acuerda aumentar su capital.
  • Que en el año siguiente a la Covid, la compañía volvió a tener beneficios.

Por lo tanto, el Juzgado declaró que el acuerdo de aumento de capital se adoptó con abuso del socio mayoritario, por los siguientes motivos:

  1. El acuerdo de ampliación se justifica en una necesidad económica, por la tensión de liquidez de la compañía, si bien no existía ninguna prueba clara de dicha falta de liquidez.
  2. De acuerdo con el contenido de las cuentas anuales del ejercicio 2020, la sociedad en dicho momento disponía de amplia tesorería, reservas, stock y bienes inmuebles, no afectos a la actividad principal y por tanto susceptibles de ser enajenados. Además, la sociedad evolucionó de forma positiva en 2021, no existiendo justificación económica suficiente para la ampliación.

En consecuencia el Juzgado declara nulo el acuerdo de ampliación al concluir que el mismo tuvo únicamente por finalidad diluir la participación del otro socio de la compañía, y se realizó para terminar con la capacidad de fiscalización del socio minoritario.

AP Valencia, sec. 9ª, S 09-04-2024, nº 89/2024, rec. 210/2023

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