El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Incumplimiento del deber de presentación de cuentas anuales

Con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se desarrolla la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento del deber de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

Las disposiciones adicionales décima y undécima, así como la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2/2021 configuran el alcance respecto del plazo para la tramitación del procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones, detallados a continuación:

– Se introduce la facultad de delegar la gestión y propuesta de decisión de los procedimientos sancionadores a los Registradores Mercantiles, competentes según el domicilio.

– Se establece un plazo de 6 meses, desde la adopción por parte del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, para resolver y notificar el procedimiento sancionador.

– Dentro de los límites de las sanciones contemplados por el art. 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, eso es, multas de 1.200 a 60.000 (sin perjuicio de la multa aplicable según volumen de facturación anual) el Real Decreto 2/2021 fija criterios para determinar el importe de las sanciones:

  • El 0,5% del importe total de las partidas de activo más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en el apartado anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

No olvide que el plazo de prescripción de esta infracción y de las sanciones que conlleva es de 3 años.

Además de las sanciones mencionadas anteriormente, debemos tener en cuenta que el incumplimiento de la presentación de las CCAA también deriva las siguientes consecuencias:

  • Cierre registral, impidiendo la inscripción de cualquier otro documento referido a la sociedad (con algunas excepciones) en el Registro Mercantil mientras ente incumplimiento persista.
  • Recae sobre los administradores la responsabilidad de la presentación en tiempo y forma del acto mencionado.
  • El incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos podría conllevar la revocación del NIF.

Puede consultar el Decreto Ley 2/2021 de 12 de enero en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1351

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