Uno de los aspectos más significativos y relevantes de los contratos de distribución, en la práctica, es el cálculo de la indemnización que el principal tiene que satisfacer al distribuidor, cuando se verifiquen determinadas condiciones.
Los criterios que el Tribunal Supremo ha adoptado para el reconocimiento y el cálculo de la indemnización, varían dependiendo de si la indemnización es como consecuencia de la clientela que el distribuidor haya aportado, o bien por los daños y perjuicios sufridos por este último tras la finalización de la relación contractual.
Cabe decir que, aunque anteriormente se reconocían dichas indemnizaciones aplicando por analogía la Ley sobre Contrato de Agencia, hoy esta asimilación ya no es tan automática.
En relación con la indemnización por clientela, si en el contrato de distribución no se prevé expresamente la aplicación de la Ley sobre el Contrato de Agencia el Juez deberá valorar si ésta puede aplicarse por analogía, debiendo a tal fin averiguar que no haya incumplimiento del distribuidor y que su posición pueda ser asimilada a la de un agente. En el caso de que no concurrieran estas circunstancias, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, que reconocen una indemnización por clientela en base al lucro cesante que haya sufrido el distribuidor, en su caso, como consecuencia de la falta de preaviso en el momento de la resolución del contrato. Cambian, por lo tanto, los parámetros de cálculo. En caso de aplicación por analogía de la Ley sobre el Contrato de Agencia, la indemnización por clientela se calculará en función del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el distribuidor durante los años anteriores, puesto que en todo caso las partes pueden excluir expresamente, en el contrato, dicha indemnización.
Sin embargo, por otro lado, el Código Civil prevé una indemnización por lucro cesante a favor del distribuidor, en caso de resolución del contrato por parte de la empresa sin el necesario preaviso, por cuanto este último no puede adaptar a corto plazo sus propios recursos a las nuevas condiciones y liquidar ordenadamente las relaciones pendientes. También puede el distribuidor, en este caso, exigir a la empresa una indemnización por los costes asumidos y no amortizados. A este respecto el Código Civil prevé una indemnización por costes estructurales, es decir, por las pérdidas o los daños emergentes que el distribuidor habría podido evitar si la empresa hubiese resuelto el contrato con el necesario preaviso.
Dicho preaviso constituye un elemento esencial para la valoración de la indemnización. En principio, el plazo debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. No obstante, el Juez siempre puede decidir no aplicar este criterio y valorar si el plazo de preaviso ha sido suficiente para el distribuidor en base a las circunstancias concretas del caso.