Bufete Escura informa mediante el presente artículo, la nueva interpretación que ha aplicado la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid otorgando la razón al contribuyente que reclamaba una interpretación extensiva del concepto de anualidad por alimentos, más allá del numerus clausus que venían aplicando los diferentes TEAR limitándose al tenor literal establecido en la norma.
Esta interpretación es producto de la reclamación por parte de un contribuyente que reclamaba la consideración de anualidad por alimentos, el ingreso mensual que realizaba de 350.-Euros mensuales a su ex esposa, en concepto de: material escolar o deportivo, actividades extraescolares, transporte entre otros. Fuera del concepto de manutención diaria, no incluida en la pretensión del contribuyente que sufragaba en el momento de su custodia, del mismo modo que realizaba su ex mujer ya que la custodia de los hijos era compartida por ambos.
Por otro lado el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, esgrimía una interpretación “numerus clausus” de la norma ciñéndose al sustento de éstos y considerando el resto de gastos sufragados por el contribuyente, como meras donaciones a sus hijos, presumiéndose el “animus donandi” en estos actos, no pudiendo por lo tanto aplicarse la anualidad por alimentos a los hijos en su IRPF.
Ante tal situación Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid determina que los ingresos mensuales de 350.-Euros realizados por el padre, en concepto de: material escolar, vestido, asistencia médica entre otros, se engloban en la definición de anualidades por alimentos aplicando una interpretación extensiva del término, no restringiéndose a la mera manutención y haciendo hincapié en el hecho que dicho concepto deberá interpretar-se atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación.
Estimando el tribunal la petición del contribuyente, pudiéndose aplicar en su IRPF las anualidades por alimentos a los hijos derivadas del ingreso mensual de 350.- Euros, ampliando la interpretación de este concepto jurídico de anualidades por manutención de los hijos.
Se adjunta la Sentencia 61/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para mejor comprensión.