El Gobierno ha acordado modificar el cambio de criterio administrativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social producido, en relación al acceso a la jubilación anticipada, establecido a comienzos de agosto, por lo que aquellas personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo y, manteniendo suscritos Convenios Especiales individuales con la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán acogerse a la jubilación anticipada con 61 años de edad, en las mismas condiciones anteriores a la última reforma de las pensiones.
La Seguridad Social actuará de oficio y reconsiderará la posición de todas las personas a las que se les denegó o bien el acceso a la pensión de jubilación o una cuantía de la misma de acuerdo al antiguo criterio, así como dispondrán de la nueva instrucción en todas las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social para dar cumplimiento a ello.