Debido al gran número de consultas recibidas en relación al régimen de visitas de los hijos menores, hemos considerado oportuno confeccionar la presente circular al respecto.
Los hijos antes de cumplir los 18 años no tienen capacidad jurídica para decidir sobre su Guarda y Custodia o sobre el régimen de visitas. La Ley solo prevé que a partir de los 12 años puedan ser escuchados, sin que su opinión sea vinculante para el Juez.
Son muchos los casos de hijos que, acercándose a la mayoría de edad, no quieren, por muchos y diversos motivos, acatar las decisiones impuestas por un Juez sobre su guarda y custodia o régimen de visitas; lo que conlleva a muchos conflictos entre los progenitores y entre éstos y sus hijos.
Recientemente, se ha realizado una encuesta entre Jueces y Magistrados de toda España, para saber su opinión sobre a qué edad creen que es conveniente respetar la voluntad de los hijos menores.
Todos los encuestados coinciden en que no hay edad concreta a partir de la cual el Juez deba respetar la voluntad de los hijos menores o les pueda otorgar poder de decisión para cumplir o decidir libremente el régimen de visitas y estancias. Habrá que estar al resultado de la entrevista que el Juez realice con el menor, donde habrá que valorar su edad, madurez y el conflicto existente entre el menor y los progenitores o entre éstos.
Sin perjuicio de lo anterior, hay un cierto consenso en establecer la edad de 15 años, como aconsejable y conveniente para dejar de imponer un régimen de visitas concreto, respetando la voluntad del menor, cuando el cumplimiento produzca consecuencias en las relaciones entre los progenitores o con el propio menor.