El pasado día 25 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la ORDEN TSF/10/2017, por la cual se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018 de Catalunya.

Las fiestas laborales para el próximo año son:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 6 de enero: Reyes
  • 30 de marzo: Viernes Santo
  • 2 de abril: Lunes de Pascua Florida
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto: la Asunción
  • 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Catalunya
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre: Todos los Santos
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución
  • 8 de diciembre: la Inmaculada
  • 25 de diciembre: Navidad
  • 26 de diciembre: Sant Esteve

 

De las trece fiestas mencionadas hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (Sant Esteve), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una Orden, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que se aprobarán próximamente.

El calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

 

Consulte el PDF