Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) se exige que figure en las escrituras de constitución de sociedades y de modificación de objeto social el código de actividad económica (CNAE) correspondiente a la actividad de la empresa. Con esta norma se pretende sectorizar el conjunto de actividades económicas llevadas a cabo por cualquiera que ejerza una actividad empresarial o profesional y que la actividad de la sociedad quede clara frente a los socios y terceros.
La falta de incorporación del CNAE trae como consecuencia el rechazo de la inscripción de la correspondiente escritura pública por parte del Registro Mercantil.
No obstante, en el momento de constituir una sociedad a menudo suele definirse un objeto social amplio con multiplicidad de actividades. En este caso la obligación de consignar el código CNAE ha de entenderse referida únicamente al de la principal actividad que desarrolle la sociedad (varias resoluciones recientes de la DGRN se han pronunciado en este sentido), si bien nada obsta a que la sociedad haga constar todos los códigos referidos a las actividades comprendidas en el objeto social sin perjuicio de que uno de ellos ha de tener la designación de principal.
Debe destacarse que indicar un código que defina correctamente la actividad tiene distintos efectos, como puede ser en el ámbito de la Seguridad Social; en la actualidad el CNAE se utiliza para establecer las tarifas que cubren los riesgos profesionales con la Seguridad Social, calculándose el importe de la cotización a partir del CNAE en el que se encuadre la empresa.