El fallecido, oficial de primera de la construcción, regresaba de dejar a dos compañeros en su casa cuando su vehículo fue alcanzado por otro provocando su salida de la vía.
La viuda y la hija reclamaron que las correspondientes prestaciones y pensiones de Seguridad Social se debían considerar generadas por accidente de trabajo, lo que la Entidad Gestora de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Asepeyo se opusieron.
Cabe indicar que, en primera instancia, se desestimó dicha petición, por lo que las demandantes interpusieron recurso de suplicación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia donde también confirmaron la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social, considerando que, los hechos muestran una fractura del elemento cronológico – alteración del recorrido por desviaciones o alteraciones temporales anormales por motivos de interés particular que rompen el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo – que impide la consideración de accidente “in itinere”, ya que el tiempo invertido en trasladar a los dos compañeros excede “del normal requerido en dicho exclusivo traslado”.
La viuda e hija afectadas decidieron elevar la cuestión ante Sala de lo Social del Tribunal Supremo, interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina, donde este estimó el recurso y dictó sentencia, el pasado día 14 de febrero de 2017, sosteniendo que, los hechos probados acreditan que la finalidad principal del viaje durante el cual falleció el causante posee claro tinte laboral. Aunque podría haber regresado a su domicilio de manera directa, el desvío es para dejar en sus respectivos domicilios a dos compañeros de trabajo.
Por lo tanto, ese periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, ocurriendo el fatal accidente en la continuación del desplazamiento que iba a permitir su conclusión, pudiendo calificarse, en consecuencia, como “in itinere”, por no alterarse el nexo causal.
Esta interpretación flexible está en línea con la establecida por la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de calificar un accidente como laboral. En ese sentido, factores como despedirse de un compañero, acercarle a su domicilio, o incluso realizar alguna gestión intermedia (recargar combustible, acudir al servicio, realizar una mínima compra) no rompen el elemento cronológico de ida y regreso del trabajo.