Tal como ya les informamos en nuestra circular 3/2013, la Ley 16/2012 de 27 de diciembre aprobó entre otras medidas la actualización de balances. Se trata de una medida totalmente excepcional y que permite a las sociedades aumentar el valor de determinados activos, con gran número de consecuencias económicas y tributarias.
En una coyuntura en la que muchas sociedades tienen activos infravalorados, la actualización de balances es una medida, cuanto menos conveniente a estudiar, debido a que puede dar como resultado una mejora sustancial del balance tanto en la valoración de sus activos como en la valoración patrimonial de la compañía.
La actualización de balances tiene una especial incidencia en el patrimonio neto de la sociedad.
Pueden actualizarse los siguientes activos de la sociedad:
– Elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias situados en España o en el extranjero (quedan fuera los inmuebles contabilizados como existencias)
– Activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero siempre que se vaya a ejecutar la opción de compra.
– Las concesiones calificadas como activo intangible.