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El pasado 9 de junio de 2021 los jueces de lo Mercantil de Barcelona adoptaron un acuerdo sobre la tramitación del concurso consecutivo sin masa, con la finalidad de agilizar el procedimiento y la resolución de los concursos consecutivos en los que no hay masa activa susceptible de liquidación concursal.
Hasta ahora los concursos sin bienes podían ser susceptibles de liquidación concursal en un procedimiento similar a los concursos con bienes para liquidar y ello implicaba que se tardara meses en ser concluidos. El proyecto surge como respuesta a la necesidad de ofrecer una rápida tramitación a los concursos consecutivos.
El presente proyecto se aplicará a los concursos consecutivos solicitados al amparo de los arts.705 y ss del TRLC, sea persona física empresario o no empresario, con concursos conexos o no, siempre que concurran estos tres requisitos:
i. La solicitud sea realizada por el Mediador Concursal, sólo o juntamente con el deudor.
ii. Sea considerado un concurso sin masa activa.
iii. Vaya encaminado a la exoneración del pasivo insatisfecho, con informe inicial favorable del Mediador Concursal solicitante.
Posteriormente, el Juzgado dictará un auto de declaración de concurso con nombramiento de administrador concursal que se dará traslado a los acreedores, por el plazo de 10 días, para que puedan impugnar u oponerse a la conclusión de concurso.
En ese mismo plazo de 10 días desde la declaración de concurso, el deudor deberá solicitar, en su caso, la exoneración de pasivo insatisfecho.
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