Desde Bufete Escura les informamos sobre los requisitos que deben cumplirse en el supuesto de reparto de costes de bienes o servicios suscritos entre personas o entidades vinculadas.
El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre de 2014 del Impuesto sobre Sociedades establece los requisitos que debe tener un reparto de costes entre sociedades vinculadas:
- Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.
- La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.
- El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.
Recordarles que Bufete Escura pone a su disposición el departamento de Precios de Transferencia para cualquier duda o aclaración.
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