En el año 2011 se modificó el Código Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio) y se fijó una nueva regulación sobre los apellidos a fin de aproximarse más a la igualdad de género, si bien se determinó que no entraría en vigor sino a partir del 30 de junio de 2017.

La modificación, que entrará en vigor el 30 de junio de 2017, determina que el apellido paterno ya no tendrá preferencia por ley, por lo que los padres deberán hacer constar expresamente el orden de los apellidos que escogen.

Hasta ahora la Ley permitía inscribir a los recién nacidos con el apellido materno en primer lugar, pero para ello, ambos progenitores debían estar de acuerdo y, en caso de desacuerdo, o si nada manifestaban, la Ley establecía que primero iba el apellido del padre y después el de la madre, dando siempre preferencia al apellido paterno.

Con la nueva Ley, los progenitores deberán expresar qué apellido irá en primer lugar y, en caso de desacuerdo, el encargado del Registro Civil aplicará diferentes criterios para decidir o establecer el orden de los apellidos, como por ejemplo: el orden alfabético, la estética, o simplemente por sorteo.

Con esta reforma, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia se aproxima más a la igualdad de género y prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos, por lo que no se ocasionarán retrasos ni mayor volumen de trabajo.

 

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