A partir del 1 de enero de 2024 los no residentes con inmuebles arrendados en España podrán presentar la declaración anualmente
La Orden Ministerial HAC/56/2024, de 25 de enero, establece modificaciones sustanciales en relación con las declaraciones de no residentes por los arrendamientos de inmuebles.
Hasta la publicación de esta Orden, los no residentes con inmuebles alquilados en España, debían presentar, en los casos en que el resultado fuera a ingresar, una declaración por inmueble con periodicidad trimestral.
A partir del 1 de enero de 2024, se establece la posibilidad de agrupar anualmente los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, en los supuestos en los que el resultado sea a ingresar.
Adjuntamos un link a la nueva orden: Consulta
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