Consulte el PDF
Mediante la presente circular les informamos que con fecha 11 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el Real Decreto 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria.
Las medidas más significativas aprobadas son la siguientes:
- PLAZOS DE PRESENTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
– En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo establecido por la normativa del impuesto a aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
– En el supuesto de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.
- PLAZOS DE PRESENTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
En la modalidad de Donaciones:
– En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en período voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar el plazo establecido en la normativa del impuesto en aquella fecha. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
– En los supuestos de hechos imponibles devengados posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.
En la modalidad de Sucesiones:
– En el supuesto de hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar el plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha, más dos meses más. El plazo se inicia el 1 de julio de 2020.
– En los supuestos de hechos imponibles posteriormente al 14 de marzo de 2020, el plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto y se inicia el 1 de julio de 2020.
- IMPUESTO SOBRE ACTIVOS NO PRODUCTIVOS
El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas correspondiente al año 2020, el plazo comprende del 1 al 31 de julio de 2020.
- IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICO
El Real Decreto establece que se aplaza hasta el 1 de enero de 2021 el incremento de las tarifas del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Por último, hay que indicar que el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de La Generalitat de Catalunya.
Se adjunta enlace de la página de la Agencia Tributaria donde podrán consultar la Disposición íntegra del Real Decreto:
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8152/1798405.pdf
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.