Aprobado el plan de pensiones sectorial para las empresas de la construcción

Aprobado el plan de pensiones sectorial para las empresas de la construcción

Desde el 1 de febrero, las empresas del sector de la construcción estarán obligadas a realizar aportaciones mensuales al plan de pensiones del sector para cubrir contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de trabajadores.

A partir del mes de febrero 2024, todas las empresas y personas autónomas con trabajadores asalariados del sector de la construcción, estarán obligadas a abrir un plan de pensiones y realizar las aportaciones mensuales en nombre de su personal asalariado, tal y como regula el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2023. (Acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2024).

Las empresas estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores, independientemente de su tamaño o volumen de facturación.

Únicamente será de carácter voluntario la adhesión, en el caso de personas trabajadoras autónomas que no den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad económica se enmarque dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción.

También estarán exentas de adherirse al Plan de Pensiones, en el caso de trabajadores cuya retribución bruta fija anual sea superior, en fecha 1 de febrero de 2024, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluyendo las contribuciones indicadas en el apartado 1 y sin poder tener en cuenta gratificaciones, pluses, horas extras o complementos de producción temporales.

La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) gestionará el alta en el Plan de aquellas personas trabajadoras con las que tiene relación laboral en vigor y que estén adscritas al Convenio de la Construcción.

El plan de pensiones estará gestionado por VidaCaixa. Para darse de alta, las empresas deberán acceder al portal de VidaCaixa y registrarse como usuarios en el siguiente enlace: Consultar

La entidad también ha habilitado este email para resolver dudas y consultas: soporte.aportamas@vidacaixa.es

Puede acceder al folleto en el siguiente enlace: Consultar

Desde el 1 de febrero, las empresas contaran con un plazo de tres meses, es decir, hasta el 30 de abril para realizar las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y enero de 2024.

A partir de febrero 2024, las contribuciones tendrán un carácter mensual y se abonarán a mes vencido.

1. Cuantías

En cuanto a los importes que se deberán aportar, se establecen los siguientes importes:

  • Para el año 2022, un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación o parte proporcional en caso de prestación de durante todo el año o a tiempo parcial.
  • Para el año 2023, un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación o parte proporcional en caso de prestación de durante todo el año o a tiempo parcial.
  • Para el año 2024, un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación mas un 0,25% de los conceptos salariales de las tablas de 2023 o parte proporcional en caso de prestación de durante todo el año o a tiempo parcial.
  • Para el año 2025, se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

 

2. Finalización de las aportaciones:

Serán causa de finalizar aportaciones al plan de pensiones de un trabajador cuando se cumpla una de las siguientes causas:

  1. Por la separación de su Entidad Promotora del Plan de Pensiones.
  2. Por la decisión de la persona trabajadora autónoma de causar baja como Partícipe.
  3. Por la extinción de la relación laboral.
  4. Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados a otros Planes de Pensiones de empleo, en los términos y con las excepciones que se determinen reglamentariamente, una vez producida la extinción de la relación laboral con su Entidad promotora.
  5. Por adquirir la condición de Partícipe en Suspenso.
  6. Por adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
  7. Por haberse producido el hecho causante de alguna de las contingencias previstas en el presente Reglamento de Especificaciones.
  8. Por fallecimiento del partícipe.
  9. Por jubilación.
  10. Por terminación y liquidación del Plan, procediéndose según se establece en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento de Especificaciones.
  11. Por serle de aplicación un convenio colectivo provincial que haya optado por adherirse a los instrumentos propios de previsión social de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, o por haber efectuado dicha opción de adhesión su Entidad Promotora.

3. Contingencias y prestaciones cubiertas

El plan de pensiones cubrirá las contingencias por Jubilación, Incapacidad Permanente y Fallecimiento.

El fondo se podrá percibir también en caso de parados de larga duración.

Para que el beneficiario pueda percibir dichas prestaciones, deberá realizar una solicitud por escrito a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Entidad Gestora señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y presentando la correspondiente documentación.

Esta, a su vez, notificará por escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación correspondiente

 

4. Fiscalidad y bonificaciones

La contribución al plan de pensiones deberá reflejarse en la nómina de los trabajadores como salario en especie.

La empresa podrá deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 10% de las aportaciones empresariales obligatorias de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€, en caso de ser mayores las retribuciones se aplicará el % proporcionalmente.

La empresa también tendrá una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de manera mensual a partir de la fecha de entrada en vigor y en 2023 por el importe de 128,85.-€/mes.

El límite respecto a la reducción será el correspondiente a multiplicar la cuota mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social por 13.

Se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los empleados y los importes aportados de manera previa al cálculo de las cotizaciones a abonar a Seguridad Social.

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