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Generalmente a los trabajadores que desplazamos les preocupa el mantenimiento de las cotizaciones en el país de origen para futuras prestaciones, bien sea de desempleo, jubilación, etc. Sin embargo, y en virtud del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social los Reglamentos de Coordinación en materia de Seguridad Social que existen en la Unión Europea, se enmarcan los distintos requisitos para aquellos trabajadores que se desplazan temporalmente por sus empresas a otro estado de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza a los efectos de continuar sometidos a la legislación de Seguridad Social del país de origen, y que a continuación se enumeran pormenorizadamente:
- Duración: En principio, la duración del desplazamiento no debe exceder de los 24 meses. No obstante, la duración puede ser superior a 24 meses siempre que el desplazamiento pueda seguir siendo considerado de naturaleza temporal, y siempre que no exceda del límite de cinco años. Durante este periodo, los Trabajadores desplazados mantendrán las cotizaciones en el país de origen, por lo que no se verán afectados a nivel de cotizaciones, jubilación, etc.
- Documentación: Es preciso solicitar en el país de origen el certificado A.1 que permitirá conocer a la Seguridad Social de destino que el trabajador mantiene cotizaciones en el país de origen y por lo tanto el sistema de Seguridad Social aplicable será el de origen.
- Sanidad: A los efectos sanitarios, debe solicitarse en el momento del desplazamiento la Tarjeta Sanitaria Europea que permite recibir las prestaciones sanitarias necesarias durante la estancia temporal para los trabajadores desplazados. Las prestaciones incluidas en el país de destino son maternidad y paternidad, enfermedad y accidente de trabajo.
- Residencia fiscal: La legislación de Seguridad Social aplicable en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea no depende, en general, del lugar en la que el expatriado tiene constituida su residencia fiscal.
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