A partir del 1 de enero de 2018, se amplía su ámbito de gastos deducibles en el IRPF
El pasado 25 de octubre de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la tan reclamada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual ha supuesto, entre otros, la modificación del artículo 30.2. 5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), introduciendo dos grandes novedades en materia de gastos deducibles a efectos del cálculo del impuesto.
La primera de ellas va dirigida a aquéllos que desarrollen su actividad económica en su casa y calculen sus rendimientos por el método de estimación directa, permitiendo la deducibilidad de los gastos de suministros de la misma, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto de la superficie total, salvo que se acredite un porcentaje superior o inferior.
La formulación definitiva de un criterio objetivo por el cual determinar el importe de los gastos de suministro objeto de deducción, pone fin a una cuestión que generaba inseguridad en el contribuyente e implicaba un alto nivel de litigiosidad, dada la volatilidad del criterio mantenido por la administración tributaria.
En efecto, la Agencia tributaria pasó del rechazo absoluto a la deducibilidad de dichos gastos – la consulta V1918-10 constituye un ejemplo-, a asumir un criterio más flexible a raíz de la resolución nº 04454/2014, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10 de septiembre de 2015, en la que si bien se reconocía el derecho a deducir, resultaba vaga y confusa cuando se pronunciaba sobre el criterio a utilizar para calcular la parte desgravable: “sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.
En definitiva, la Administración Tributaria ha pasado de un criterio totalmente desfavorable al contribuyente, a uno más flexible, aunque incierto, hasta el actual, mucho más sencillo y objetivo.
La otra gran novedad es la deducibilidad de los gastos normales de manutención incurridos por el propio profesional, siempre y cuando dichos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. La cuantía máxima deducible será la prevista en el art.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), que es: sin pernoctación, 26,67 € diarios o 48,08 € diarios si se produce en el extranjero; con pernoctación, 53,34 € diarios y 91,35 € diarios si se produce en el extranjero.
Si bien es cierto que estos cambios no tendrán ningún tipo de repercusión en la próxima declaración de la renta, sí lo tendrán en la del 2018, llegando a suponer una importante rebaja fiscal para aquellos autónomos que los hubieren aplicado; así que, ¡a tomar nota!
Adjuntamos link a la disposición: «BOE» núm. 257, Ley 6/2017 de 24 de octubre.