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El pasado 12 de mayo de 2019 se instauró con carácter obligatorio para las empresas la garantía del registro de jornada diario, consistiendo en el deber de documentación de las horas que el empleado lleva a cabo en cumplimiento con sus obligaciones laborales. Desde la instauración de esta obligatoriedad, respecto la cual ya han transcurrido más de dos años, muchas empresas se han visto afectadas por la imposición de sanciones por parte del servicio de Inspección de Trabajo al haber realizado un cumplimiento imperfecto de la referida medida.
Estos quebrantamientos sancionados por la Inspección de Trabajo, no se han debido únicamente a la omisión propia en el cumplimiento de la instauración de este servicio de registro de la jornada, sino que a pesar de su instauración, su aplicación se ha llevado a cabo de forma imperfecta en las medidas de obligación de la norma. Todo ello ha conllevado la obertura de más de 8.000 actas de infracción por parte de la administración, que han supuesto una acumulación de más de 16 millones de euros en lo que respecta a sanciones.
La crisis sanitaria del Covid-19, y la implantación improvisada del teletrabajo para hacer frente a la situación sanitaria, ha derivado en una situación inicial de falta de demarcación del inicio y el fin de la jornada laboral, cuya regulación posterior ha ido encaminada nuevamente a trasladar la obligación a la empresa en lo que respecta a la responsabilidad de reflejar el fin e inicio de la jornada con el fin de evitar abusos en materia de jornada de trabajo.
Ante esta serie de incumplimientos o aplicación imperfecta de la norma, el servicio de Inspección de Trabajo ha decidido iniciar un mayor control acerca de la aplicación debida de la normativa referente al cumplimiento con el registro de jornada y la documentación de la jornada de los empleados, detectando las más de ocho mil infracciones señaladas, la cual cosa deja entrever la significación en el riguroso cumplimiento empresarial en relación con el deber de llevar a cabo el registro horario obligado.
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