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El TS, en Sentencia nº217/2019 de 5 de abril, interpreta la figura de un aval a primer requerimiento como garantía de un contrato principal, cuyos términos han dado lugar a un conflicto sobre el alcance y eficacia del mismo.
El litigio deriva de un aval bancario a primer requerimiento otorgado como fianza con el fin de garantizar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de flota de vehículos entre dos sociedades. En ejecución de dicha cláusula, la entidad bancaria emitió el aval haciéndose constar expresamente que el título avalaba a la sociedad arrendataria en garantía de las obligaciones asumidas en base al contrato de arrendamiento.
La garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento es un contrato autónomo de garantía que cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento por el deudor ordenante de su obligación contractual. En esta modalidad contractual, el garante asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado, desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor y sin oponer excepciones de ningún tipo, ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada. Para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que para hacer efectivo el cumplimiento de esta bastará con la reclamación del deudor.
En este caso, el problema estriba en que es el propio tenor literal de los documentos de aval objeto de litigio el que se aparta de las características del aval a primer requerimiento, hasta el punto de que impiden que puedan ser calificados como tales. El Alto Tribunal considera que los avales presentados por la entidad bancaria no se limitan a establecer la exigibilidad abstracta y autónoma propia de un aval a primer requerimiento, sino que “causalizan” la garantía, al vincularla expresamente al contrato, que se incorpora mediante copia a los avales, concluyendo que nos encontramos ante una garantía accesoria a un contrato principal, que se asemeja más a una fianza ordinaria que a un aval a primer requerimiento. Fueron los propios términos de los avales los que excluyeron la independencia de la relación fideiusoria respecto de la relación contractual garantizada.
Sentencia 217/2019, de 5 de abril de 2019, TS, Sala de lo Civil, rec. nº 2182/2016
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